TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 153°

RECURRENTE: Myriam del Carmen Quintero Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.866.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Contrato de Venta suscrito entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y la ciudadana Xiomir Miossottis González Chamoo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.646, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2011, bajo el N° 2011.767, Asiento Registral 1.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
TERCER INTERESADO: Xiomir Miossottis González Chamoo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.646.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada.
Expediente Nº 11.201
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por la ciudadana Myriam del Carmen Quintero Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.866, debidamente asistida por el abogado José Rafael Gasía Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 1320.229, contra el Contrato de Venta suscrito entre el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y la ciudadana Xiomir Miossottis González Chamoo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.646, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2011, bajo el N° 2011.767, Asiento Registral 1; dándosele entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando registrada bajo el expediente N° 11201, nomenclatura interna de este tribunal, en esa misma fecha.

II
NARRATIVA
Expresa la recurrente que “…en fecha 16 de mayo del año en curso (2012), cuando me llega una Citación por parte de la Casa de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry,…, a la cual yo asistí, a la fecha y hora señalada, fue en esa oportunidad donde en esa institución perteneciente a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, me informan que debo desocupar la habitación que en la vivienda ocupo, porque la ciudadana XIOMIR MIOSSOTTIS GONZALEZ CHAMOO, supra identificada es la nueva propietaria del inmueble según un Titulo Supletorio evacuado en fecha 26 septiembre de 2008, por antes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y un segundo Titulo Supletorio con características similares y evacuado en el Juzgado Primero de los municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry en fecha 07 de mayo de 2012, en donde cambia el valor de inmueble de Bolívares 10.000,oo a Bolívares 200.000,oo,…, y en donde se había incluido la habitación que yo ocupaba en ese momento, como parte de su inmueble, seguidamente a esa información agrega la funcionaria, que la Alcaldesa …, dio en venta la porción de terreno municipal en donde esta construida la porción de vivienda de mi propiedad y que ocupa la ciudadana XIOMIR MIOSSOTTIS GONZALEZ CHAMOO,…”.
Asimismo manifiesta que “…Seguido a esto la ciudadana XIOMIR MIOSSOTTIS GONZALEZ CHAMOO, ya identificada, realiza la demolición de una parte de la pared dentro de la vivienda para realizar una entrada interna a la otra parte de la vivienda, específicamente de la habitación que yo ocupaba, simultáneamente ocurrió la desaparición de algunos de los folios y documentos que conforman el expediente del inmueble objeto de la controversia, por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua…”.
Que “…una vez vulnerado mis derechos de propiedad, posesión, al debido proceso, a la defensa e incluso el derecho de preferencia a adquirir el lote de terreno por parte de la Alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry, …, es que me veo en la obligación de demandar, como en efecto demando la Nulidad del Contrato de venta de terreno Municipal suscrito entre la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry , del Estado Aragua, …, y la ciudadana XIOMIR MIOSSOTTIS GONZALEZ CHAMOO,…”
Igualmente aduce que “…El fundamento legal de la presente acción tiene su base en primer lugar, en el contenido de los artículos 25, 26, 49, 115 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...”.
“…En segundo lugar indico el contenido de los artículos 1.141, 1.142, 1.146, 1.148, 1.154, 1.160, 1.270 y 1.271 del Código Civil venezolano…”
“…En cuarto lugar con lo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa … especialmente en lo establecido en sus artículos 7, 9, 15, 25 numerales 1, 3, 4, 5, 6…”
“…En quinto lugar en el contenido de los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil…, en virtud de que los hechos y vicios alegados, y el derecho infringido, está ocasionando un grave daños a mis derechos constitucionales de propiedad, posesión, a la defensa y al debido proceso, y es evidente el riesgo manifiesto que existe de que quede ilusoria la ejecución del fallo, …, hará imposible la restitución de los derechos menoscabados y de los daños ocasionados, vale decir, hará imposible la utilización de servicio de agua Potable y me mantendrá sin el servicio público esencial de aguas potable, solicitamos respetuosamente, al tribunal se sirva decretar como medida cautelar innominada, la suspensión de la construcción o modificaciones en la vivienda dentro del lote de terreno que mide que mide ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 M2), código catastral 05-08-01-U-10-18-20, ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda, Callejón La Grama, N° 52 Urbanización las Mayas, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, …”.

II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios, asimismo a la ciudadana Xiomir Miossottis González Chamoo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.646, domiciliada en Calle Leonardo Ruiz Pineda, Callejón La Grama, N° 52, Urbanización Las Mayas, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, como Tercer Interesada, mediante Bolete de Notificación; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, donde correrán insertas las copias certificadas del escrito de libelo y sus anexos y de la presente decisión, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 04 de OCTUBRE de 2012, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 11201.
MGS/SR/yaremi.