REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2012-000969
PRINCIPAL: AP21-N-2012-000169

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 1012/11, de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil “EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/02/1995, bajo el N° 57, Tomo 39-A-Pro., representada judicialmente por las ciudadanas CARLOS MACHADO, RAMIRO SOSA, RAMON AGUILAR, LUIS PALIS, MARIA DA COSTA, DANIEL FRAGIEL, SARAI BARRIOS y MARÍA ZAPATA, abogadas en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 17201, 37779, 38383, 46703, 64504, 118243, 120687 y131662, respectivamente, el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 04 de junio de 2012, admitió el recurso de nulidad antes descrito y resuelve no darle curso “hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por Rodolfo Barrios, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante.
Contra el mencionado fallo la parte actora ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 02 de julio de 2012, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar.
Se deja constancia que la parte apelante consignó oportunamente escrito de fundamentación de apelación. Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Alzada lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 21 de noviembre de 2011 es dictada Providencia Administrativa por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, que mediante el procedimiento de calificación de despido incoara el ciudadano RODOLFO BARRIOS.

La representación judicial de la empresa “EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.”, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 1012/2011 dictada en fecha 28.03.2011 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, e igualmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, por ello, el Juzgado de Juicio admitió el recurso de nulidad antes descrito y resuelve no darle curso “hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida…”. Contra esta decisión se ejerce recurso de apelación y es oído el mismo, correspondiendo su conocimiento, previo sorteo de distribución, a este Juzgado Superior.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ESTA ALZADA:

Alega la parte recurrente que la a quo viola su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la defensa y al debido proceso en virtud de que admite la demanda más indica que no le dará curso, lo cual evidencia además una contradicción. Afirma que la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, dictó Providencia Administrativa en el mes de noviembre de 2011 “…la cual es manifiestamente ilegal e inconstitucional, pues se dictó con prescindencia total y absoluta del procedimiento de ley y sin dar oportunidad para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas correspondientes…”. Por otra parte sostiene la parte recurrente que “…cualquier norma que limite el acceso a la justicia pretendiendo exigir el cumplimiento del mismo acto cuya nulidad se exige, es una norma que contrarÍa el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la concepción del proceso como instrumento para la realización de la justicia, por lo que dicha norma no puede ser asumida por los órganos jurisdiccionales, y por el contrario, debe ser desaplicada por inconstitucionalidad a través del mecanismo de control difuso previsto en el primera aparte del artículo 334 Constitucional y el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil. Así solicitamos se declare…”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Cabe destacar, que todo el procedimiento de reenganche interpuesto ante la Inspectoría de trabajo, discurre bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, el recurso de nulidad intentado por la Sociedad Mercantil “EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.” en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, fue introducida ante esta jurisdicción en fecha 17 de mayo de 2012, y como quiera que para esta fecha ya había entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que exige en el numeral 9 de su artículo 425, a los tribunales del trabajo competentes no darle curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa competente, no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, viene claro que, tratándose la norma comentada, de una disposición de carácter procedimental, su aplicación es inmediata, y debe inexorablemente la recurrente en nulidad, para que sea admitido su recurso, darle cumplimiento a lo dispuesto por la misma, que no es otra cosa, que lo ordenado por el A-quo en su decisión del 04 de junio de 2012, objeto de este recurso, es decir, demostrar el cumplimiento por la recurrente, de haberse cumplido con el reenganche ordenado en la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda y la restitución de la situación jurídica infringida.

Por todo lo cual considera este tribunal que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil “EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.”, en consecuencia se confirma la decisión apelada dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual ordenó al accionante en nulidad consignar la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador beneficiado por la providencia administrativa, en el lapso de tres (3) días hábiles. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte accionante contra la sentencia del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 04 de junio de 2012. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

EVA COTES

En la misma fecha, cinco (05) de octubre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

EVA COTES