REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2010-001503
PARTE QUERELLANTE: ISRAEL JOSE PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 88.222.
PARTE QUERELLADA: INTER-COM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. William Gimenez, Juez del Juzgado Superior Sétimo (7°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2012, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
En tal sentido corre inserta en el folio 115 de la pieza No. 1, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…Me inhibo, de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-001503, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogado Zulay Piñango en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Israel José Palomo contra la empresa Inter-Com Security Systems de Venezuela, C.A.; toda vez, que ya contra el ciudadano ISRAEL JOSE PALOMO, el 11 de abril de 2008, me le inhibí, debido a que el mismo de forma irresponsable y osada se presentó en las adyacencias de estos Tribunales Laborales con una pancarta (panfleto) donde me vilipendiaba acusándome de estarlo perjudicando, lo cual era y es total y absolutamente infundado y/o falso de toda falsedad; vale señalar, que no fue sino el día de ayer cuando de forma fortuita (por terceras personas) me entere que el accionante en el presente juicio es el precitado ciudadano, cuestión que al corroborarlo implica que proceda inhibirme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo hice en el expediente Nº AP21-R-2008-00285, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Isrrael José Palomo contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), inhibición que fue declarada con lugar el 22 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Contenido del acta de fecha 11 de abril de 2008, expediente Nº AP21-R-2008-00285:
“…En el día hábil de hoy once (11) de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario Erickson Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 14.559.000 con la Cámara Sony Modelo DCR HC-46, Serial Nº 323068; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del abogado Jesús Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien consignó original de instrumento poder, contentivo de cinco (5) folios útiles; así como de la falta de comparecencia de la actora no apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a la parte compareciente diez (10) minutos para que manifestara los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos de viva voz señalando todo cuanto consideró pertinente. Concluidas las exposiciones, siendo las 11:35 a.m., el ciudadano Juez hizo saber a la parte compareciente que se retirará de la Sala de Audiencia, por un lapso no mayor a sesenta (60) minutos, transcurridos los cuales pronunciará el dispositivo del fallo, advirtiéndole que debe permanecer en la Sala de Audiencias. Siendo las 12:15 p.m., se deja constancia que el Juez se incorporó a la Sala de Audiencias y pasó a indicar lo siguiente: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2008-000285, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Isrrael José Palomo contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que el ciudadano actor en días anteriores al de hoy, se presentó en las adyacencias de estos Tribunales Laborales con una pancarta donde acusaba al suscrito de estarlo perjudicado, en virtud de haber decidido parcialmente con lugar una causa donde el era el accionante y haberse admitido un recurso de casación, cuando (en su decir, en la precitada pancarta) no era objeto de tal recurso; vale decir, que en dicha pancarta no se indicaba cual era la nomenclatura del asunto en cuestión, siendo que toda esta información me fue suministrada por el ciudadano Félix Gamboa, en su carácter de Jefe de Seguridad de este Circuito Judicial, a quien le solicité que, como quiera que, el sujeto se había marchado, me informara cuando volviera a esta sede judicial a los fines de ver qué estaba ocurriendo. Posteriormente, el ciudadano en cuestión, asistió nuevamente a estas instalaciones judiciales y el Jefe de Seguridad inmediatamente me informó, señalándome que había subido al piso 3, supuestamente a visitar a un amigo, indicándome que cuando bajara él lo subía a mi despacho; circunstancia esta que se produjo y en donde el mencionado ciudadano, una vez que le pregunté por qué me estaba vilipendiando y cual era la causa que yo había enviado a casación de manera indebida, señalándome el mismo, de manera irresponsable, que lo disculpara porque al parecer estaba confundido, excusa que no acepté, manifestándole seguidamente, que consideraba que ese tipo de conducta no las realizaba un ciudadano así como así, es decir, en mi criterio este ciudadano fue enviado por alguien a los fines de tratar de perjudicar mi imagen y la reputación del Tribunal que actualmente detento, prevaliéndose a su vez, quien sabe con qué fin, de que en verdad en mi tribunal cursaba la presente causa, la cual fue distribuida a este Tribunal el día 06/03/2008, dándose por recibida el día 11/03/2008 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijándosele audiencia por auto de fecha 18/03/2008 para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, es decir, el día de hoy; motivos estos por los cuales procedo a inhibirme, no sin antes indicar que no fue sino cuando me encontraba revisando el expediente en la hora para dictar el dispositivo, que me percaté que al folio 83 del presente expediente consta una documental donde aparece copia de una cédula de identidad cuya foto es de un individuo de tez morena y que presentaba rasgos similares a los del sujeto con el cual tuve el percance antes expuesto, por lo que procedí a llamar al ciudadano Félix Gamboa a los fines que me informara cómo se llamaba el sujeto que días atrás había exhibido una pancarta en contra del suscrito, quien me indicó que se llamaba Isrrael José Palomo, titular de la crédula de identidad 9.863.203; es decir, el accionante en el presente asunto, lo que hace que la presente inhibición sea sobrevenida. Finalmente dejo constancia que me reservo el legítimo derecho a ejercer las acciones a que haya lugar…”. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;…”
En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. WILLIAM GIMENEZ, por cuanto sus dichos merecen fe pública, y en virtud de lo expuesto, considera que existe enemistad, entre el Dr. WILLIAM GIMENEZ y el ciudadano ISRAEL PALOMO parte actora en la causa, en consecuencia tal circunstancia esta enmarcada como causal de inhibición tipificada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WILLIAM GIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.
MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
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