REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-R-2012-000566

Se inicia el presente asunto ante esta alzada en virtud de la distribución que se efectuare en fecha catorce (14) de agosto de 2012, a este Superior Despacho contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada BLANCA BARROSA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.935, oído en un solo efecto ejercido contra el auto dictado en fecha 27 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a darle formal entrada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, estableciendo en el mismo cual sería el lapso para la fundamentación de la apelación que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresamente establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Alzada)


En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la misma.

En el caso sub iudice se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que desde el día dieciocho (18) de septiembre de 2012, se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, lapso que feneció el día dos (02) de octubre de 2012, dado que ranscurrieron los días 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2012 y 01 y 02 de octubre de 2012, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulada por la parte actora la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO. No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO