REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 25 de octubre de 2012
Asunto: AH22-X-2012-000126
En la presente intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano Argenis Rafael Guerra Camacaro contra la ciudadana Gisela Sánchez Segovia, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandada presentara escrito de contestación, se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2012, se presentó escrito mediante el cual se solicitó la declinatoria de competencia de este Juzgado, por cuanto en la causa principal fue oída la apelación en ambos efectos, todo ello conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, en fecha 24 de octubre de 2012, la parte intimante presentó diligencia mediante la cual se opone a la solicitud de la intimada y considera que este Juzgado es el competente para resolver este asunto, por lo que estando dentro del lapso correspondiente, se observa lo siguiente:
I
De la Competencia
Resulta necesario hacer referencia a la sentencia Nº 3325, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2005, en la cual se resolvió lo siguiente:
“…en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”.
Aplicado al anterior criterio al caso de marras, tenemos que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como del sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial, se pudo evidenciar que la presente intimación fue interpuesta en fecha 29 de junio de 2012, es decir, antes que se tramitara la apelación ejercida por la parte demandada en la causa principal que da origen a esta intimación, signada con el Nº AP21-L-2011-005136, lo cual ocurrió en fecha 30 de julio de 2012 y aunado a lo anterior, dicho asunto principal no se encuentra terminado, motivo por el cual el competente para conocer y resolver esta causa resulta este Tribunal y en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia. Así se declara.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la parte intimada y se ratifica la competencia de este Juzgado para resolver el presente asunto, todo ello con motivo de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano Argenis Rafael Guerra Camacaro contra la ciudadana Gisela Sánchez Segovia, Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 25 de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Karim Mora
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Karim Mora
Una (1) pieza.
ORFC/mga.
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