REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001842
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES ALTOS DE GALIPAN, C.A., y por la ciudadana DILIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.158.620, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 2.195,28, a la parte oferida, mediante cheque Nº 86543189, girado contra la cuenta Nº 01140165151650127621, del Bancaribe, de fecha 14 de septiembre de 2012, que recibe a su entera y cabal satisfacción; manifestando que nada más le corresponde ni queda por reclamar a el oferente por los conceptos señalados en el escrito presentado; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



MARIANDREA GONZÁLEZ