REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003132
PARTE ACTORA: GUSTAVO DUGARTE OBANDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VILLARICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En día hábil de hoy Tres (03) de octubre del 2012 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano GUSTAVO DUGARTE, ampliamente identificado como parte actora, debidamente representado por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.613, procurador del trabajo y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada MULTISERVICIOS VILLARICA, C.A; por ningún Apoderado Judicial, ni representante legal alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:
1.- El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como chofer, con fecha de inicio el 14 de Marzo de 2011, y con fecha de egreso el 26-09-2011, cuando fue despedido injustificadamente.
2.- Por la prestación del servicio como chofer devengaba un salario por la cantidad de Bs. 1.780,44 mensuales, y un salario diario de Bs. 59.35
3.- Su Jornada de trabajo era de Lunes de Viernes de 7:30 am a 7:30 pm.
En consecuencia, demanda el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y el bono vacacional, utilidades, indemnización por el despido injustificado.
En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 14- 03- 2011
Fecha de egreso: 26- 09- 2011
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido.
Tiempo efectivo de servicios: 6 meses y 12 días.
Salario mensual: 1.780,44
Salario Diario: Bs. 59.35
Antigüedad art. 108 L.O.T. En este caso en particular se aplica las normas de la Ley orgánica derogada por ser la norma aplicable dado que la prestación del servicio se desarrolló y finalizó durante su vigencia, en consecuencia, el artículo 108 LOT, establece: Después del Tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, y el parágrafo Primero del artículo 108 L.O.T, en el literal B) establece: Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año ao la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, en consecuencia al trabajador le corresponde
45 días x Bs. 62,97 (salario integral) = Bs. 2.833,87
Total antigüedad: Bs. 2.833,87
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas art. 219, 225 y 223 L.O.T: El actor demanda las vacaciones y bono vacacional fraccionadas, en tal sentido por dichos conceptos corresponden, 15 días de vacaciones y un bono vacacional de 7 días por el primer año de servicio; y por la fracción le corresponde
Del 11-06-2010 al 11-06-2011 (vacaciones fraccionadas)
15/ 12 * 6 meses = 7.5 días x 59,35 (salario diario) = Bs. 445,12.
Y el bono vacacional fraccionado le corresponde
7/ 12 * 6 meses = 3.5 x 59.35 (salario diario) = 207.72.
Para un total de vacaciones de bono vacacional fraccionados Bs. 652,84
Utilidades fraccionadas: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las utilidades reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho el pago de dicho concepto en los siguientes términos:
15/12 * 6 = 7,5 x 59.35 = Bs. 445,1
Total Utilidades: Bs. 445,1.
Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado
El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días. Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 6 meses y 12 días, le corresponde por lo tanto lo siguiente:
30 días x 62.97 = Bs. 1.889,1.
Preaviso Sustitutivo: Adicionalmente el artículo 125 en su literal B) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 30 días de salario cuando fuere igual o superior a 6 meses, en consecuencia le corresponde la cantidad 30 días x 62,97 = Bs. 1.889,1.
Total indemnización por despido: Bs. 3.778,48.
Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 14/03/2011 y finalizó 26/09/2011; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.
Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 26-09-2011, hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.
Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, es decir a partir del 08-08-2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano GUSTAVO DUGARTE OBANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.499.586, en contra de la parte demandada en la presente causa, MULTISERVICIOS VILLARICA, C.A; quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.
SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 87 CTMOS. (BS. 2.833,87), por concepto de vacaciones de bono vacacional la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CTMOS (Bs. 652,84);
Por concepto de utilidades la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 1 CTMOS (Bs. 445,1); por concepto de indemnización de despido injustificado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48 CTMOS (Bs. 3.778,48.); para un total de condenado la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 01 CTMOS (Bs. 7.710,01)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria,
Abg. Maríandrea González G.
Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maríandrea González G.
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