REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-003302
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano ALI MOTA, C.I. N.° 8.819.489, debidamente asistido por la abogada MARIA GALAVIS, IPSA N.° 180.500, en su carácter de parte oferida y por la otra parte la abogada MARIELA CASTRO, IPSA N° 105.122, apoderada judicial de la parte Oferente BAYER, S.A., los cuales presentan escrito de transacción, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) para el trabajador, ciudadano ALI MOTA, la cual será cancelada en pago único, mediante cheque Nº 00009400 girado por el Banco de Venezuela cuenta 01040105432105010877. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la abogada MARIELA CASTRO, IPSA N° 105.122,, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Jose Moreno
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