REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (8°) Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003612
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano CESAR MONTILLA, C.I. N.° 12.668.585, debidamente asistido por el abogado ACACIO TERAN, IPSA N.° 49.300, en su carácter de parte actora y por la otra parte la abogada JUAN PERDOMO, IPSA N° 87.361, apoderada judicial de la parte demandada CARPINTERIA VERAL, C.A, los cuales presentan escrito de transacción, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) para el trabajador, ciudadano CESAR MONTILLA, la cual será cancelada en (02) dos pagos únicos, y tal sentido consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el Nº 30823283 girado por el Banco Banesco cuenta 0134-0382-15-3821008211, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) a nombre del trabajador, quedando pendiente un saldo a favor de la parte actora antes identificada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita al abogado JUAN PERDOMO, IPSA N° 87.361, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Tribunal (8°) Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. José Antonio Moreno
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