REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001845
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el escrito consignado por las partes, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual suscriben TRANSACCIÓN LABORAL, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta del folio dieciséis (16) al veintiuno (21), Oferta Real realizada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), por la empresa ELCA COSMETICOS, S.A., a la parte oferida MARIA HOYOS, titular de la cédula de identidad N° 6.558.911, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 119.245,58) como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
En fecha veinticuatro (24) septiembre de dos mil doce (2012), mediante auto se dio por recibida la Oferta Real y se oficio a la OCC para que realizaran los trámites necesarios de la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida por la cantidad de (Bs. 40.000,00), en el Banco Bicentenario, agencia San Bernardino. (Folios 13 y 14).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convencimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) MARIA HOYOS de Bs. 119.245,58 mediante cheque Nº 23319482 girado por el Banco Mercantil cuenta 0105-0082-66-1082005983 de fecha 18-09-2012, hecha por la empresa (oferente), se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno expediente En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la consignación de los respectivos fotostatos, se proveerá lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. José Moreno