ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001872
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ BLANCO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dario García
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de octubre de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROBERTO JOSÉ BLANCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.976.497, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana GLORIA PACHECA, titular de la cédula de identidad N° 6.490.383, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 45.723, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DARIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.970.525, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 50.549, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, reconoce que de acuerdo a la Contratación colectiva ( cláusula 44 en concordancia con la cláusula 1° del Personal obrero de la UPEL, por haber superado las 52 semanas de reposo en el periodo de 1-10-2006 al 31-12-2006 y 1-1-2007 al 31-12-2007) no le debitan la prima de hijo excepcional, prima hogar, prima de antigüedad y beca, tan solo el aporte de caja de ahorro patronal. La parte demandada manifiesta, que efectivamente se le debitan los aportes de caja de ahorro patronal de quince (15) meses que asciende a Bs. 1.149,52, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.149,52), las cuales serán abonados quincenalmente de manera sucesiva hasta cubrir dicho monto, que será abonado en la cuanta nomina del demandante, en consecuencia se consigna en este acto copia certificada emanada de la Dirección General de Personal de la UPEL donde se reconoce la deuda del aporte patronal así como el sistema de la nomina de los meses septiembre y octubre (se anexa la copia certificada). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. De los aportes se dejaran constancia por ante la URDD mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los aportes. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno