REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-003243
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTILLO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.223.890.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.222
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PACHECO contra la empresa ASCENSORES SK, C.A., la cual se dio por recibida por ante EL Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial del Trabajo, siendo admitido por auto de fecha 30 de junio de 2010.
Ahora bien, a partir de la fecha 07 de febrero de 2011, en la cual, la representación judicial de la parte actora, presentare sustitución de poder, hasta la presente fecha 01 de octubre de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, ya indicada, de fecha 07 de febrero de 2012, hasta la presente fecha 01 de octubre de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PACHECO contra la empresa ASCENSORES SK, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
|