ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000879
PARTE ACTORA: GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, SANABRIA LUCIA y MATURANA SALAZAR PEDRO
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MATURANA SALAZAR PEDRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 177.618, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON; y la Abogada YAMIRA MARCANO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.022, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MERIDIARIO, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA, considera y alega que existe a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales por concepto de: variabilidad del salario para el pago de sábados, domingos y feriados, sus respectivas incidencias en antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, comisiones pendientes y su incidencia en antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, e intereses moratorios, determinados específicamente en su escrito de libelo de demanda.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, considera y alega que no le adeuda a la PARTE ACTORA las cantidades demandadas por los conceptos señalados en su libelo de demanda y antes indicados, sino que solo adeuda una diferencia que se discrimina en el presente acuerdo transaccional en su cláusula 4ª, como los únicos conceptos y montos adeudados y probados con las documentales y demás pruebas promovidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada.
TERCERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON, comenzó a prestar servicios para LA PARTE DEMANDADA el día 03 de noviembre de 2003, hasta el 16 de junio de 2010, fecha en la cual RENUNCIÓ al cargo de GERENTE DE VENTAS y devengando un último Salario Normal mensual de Bs. 5.820,75, equivalente a un Salario Normal Diario de Bs. 194,02; igualmente, que su último salario integral mensual fue de Bs. 7.874,18, equivalente a un Salario integral Diario de Bs. 262,47.
CUARTO: LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), los cuales serán pagados en tres cuotas mensuales y consecutivas por el monto de Bs. 46.666,66 cada una, la primera en la oportunidad de la firma de la presente transacción, la segunda para el 16 de noviembre de 2012 y la tercera y última cuota para el 14 de diciembre de 2012, lo cual comprende los únicos conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y que han convenido en este acto, ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes de los conceptos demandados y de lo efectivamente pagado por la demandada. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a la ciudadana GILDA ESCALONA ALARCON, previo el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIA POR LA INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS): Bs.F. 102.000,00; DIFERENCIA POR LA INCIDENCIA DE LA VARIBILIDAD DEL SALARIO EN EL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO (SABADOS Y DOMINGOS) EN: ANTIGÜEDAD: Bs.F. 7.000,00, VACACIONES: Bs.F. 3.500,00, BONO VACACIONAL: Bs.F. 4.000,00, Y UTILIDADES: Bs.F. 8.000,00, DIFERENCIA EN LOS INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs.F. 2.000,00; INTERESES DE MORA POR DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS) EN LOS CONCEPTOS LABORALES VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES: Bs. 8.100,00; COMISIONES NO CANCELADAS: Bs.F. 3.300,00; DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN: ANTIGÜEDAD: Bs.F. 540,00, VACACIONES: Bs.F. 130,00, BONO VACACIONAL: Bs.F. 220,00, Y UTILIDADES: Bs.F. 710,00, COMPLEMENTO DEL DIA DE DESCANSO: Bs.F. 500,00; para un TOTAL de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden.
QUINTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.666,66), mediante cheque No. 12695583 de fecha 11/10/2012, girado a favor de la ciudadana ESCALONA ALARCON GILDA, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción para el primer pago.
SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por la demandada MERIDIARIO C.A., en los términos aquí expuestos y declara estar conforme con el mismo, en consecuencia, declara voluntariamente que los montos acordados en el presente escrito transaccional por LA PARTE ACTORA, cubren y satisfacen en su totalidad todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda, en el presente juicio, por lo tanto, LA PARTE ACTORA declara que nada tienen que reclamar, por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, pues nada queda a deberle la demandada, por concepto de Antigüedad, intereses de antigüedad, fideicomiso, comisiones, incidencia de las comisiones en el día de descanso (sábados, domingos y feriados), asi como la incidencia de la variabilidad del salario por las comisiones en el día de descanso, en la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, complemento del día de descanso, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, beneficios contractuales, indemnizaciones contractuales provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, por enfermedades ocupacionales o accidentes laborales, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
SEPTIMO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
OCTAVO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA PARTE DEMANDADA, MERIDIARIO C.A., o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA DEMANDADA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
NOVENO: LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción, al efectuar cada uno de los pagos convenidos y establecidos en la cláusula CUARTA de la misma, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega de los pagos a LA PARTE ACTORA o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
DECIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. En este estado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRASACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se procede a la entrega de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio Audiencia Preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el cumplimiento de la totalidad del pago acordado, se ordenará por auto separado el Archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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