ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003284
PARTE ACTORA: MABEL QUINTANA MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA CECILIA FUENTES
PARTE DEMANDADA: ESTETICA CANDY ANDREA, C.A. (PELUQUERIA LAKSMI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BUENAÑO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana QUINTANA MENDOZA MABEL, titular de la cédula de identidad Nº E 82.126.820, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada OLGA FUENTES TILLERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.253; y el Abogado JOSE BUENAÑO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.764, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ESTETICA CANDY ANDREA, C.A. (PELUQUERIA LAKSMI). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La empresa demandada ESTETICA CANDY ANDREA, C.A. (PELUQUERIA LAKSMI), representada en este acto por el Abogado JOSE BUENAÑO GOMEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MABEL QUINTAMA MENDOZA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTMOS (Bs. F. 35.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera el día viernes 07 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00; la segunda parte el día lunes 07 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. F. 12.500,00; y, la tercera y última parte el día jueves 07 de febrero de 2013, por la cantidad de Bs. F. 12.500,00; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Acordando las partes además, que de no cumplirse en las fechas establecidas con el pago acordado, dará lugar a que se haga exigible la totalidad del monto insoluto; más los intereses que puedan generar, con ocasión al incumplimiento. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; horas extras. Por otro lado, la ciudadana QUINTANA MENDOZA MABEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada OLGA FUENTES TILLERO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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