REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-03136
PARTE ACTORA: ENRICO ALBERTO NEFASTO PERUCCINES, titular de la cédula de identidad número 5.964.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: JANTESA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana ENRICO NEFASTO presentado en fecha 17 de JUNIO de 2011.
Se dictó auto 21 junio de 2011 se dio por recibido.
En fecha 23 de junio de 2011 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 14 de julio de 2011 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 21 de julio de 2011 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2011 la parte actora solicitó notificación por correo electrónico.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2011 la parte actora consignó nuevo domicilio siendo acordado por auto de fecha 1 de agosto de 2011.
Nuevamente fue negativa la notificación según diligencia del alguacil de fecha 10 de agosto de 2011.
Por auto de fecha 10 de enero de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 02 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (29 de julio de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ENRICO ALBERTO NEFASTO PERUCCINES contra JANTESA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:24 pm
EL Secretario
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