REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-04736
PARTE ACTORA: DENNYS JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad número 18.774.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CATERING COROMOTO Z C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana DENNYS GARRIDO presentada en fecha 26 de septiembre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 5 de octubre de 2011 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2011 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Por auto de fecha 10 de enero de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 02 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (26 de septiembre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana DENNYS GARRIDO contra SERVICIO DE CATERING COROMOTO Z C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:40 pm
EL Secretario
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