REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO : AP21-S-2011-01800
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL FRAGIEL y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.243
PARTE OFERENTE: MARQUEZ RODRIGUEZ MARCOS SEGUNDO, titular de la cédula de identidad número 4.433.515
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR C.A. presentada en fecha 28 de septiembre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 30 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2011 se dictó auto ordenando librar oficio a la occ para la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 02 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (28 de septiembre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR C.A a favor del ciudadano MARCOS SEGUNDO MARCOS RODRIGUEZ
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:47 am
EL Secretario
|