REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-03564


Visto el escrito que antecede de fecha 18 de octubre de 2012 suscrito por el ciudadano DEIBY CARRILLO, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio PETER GONZALEZ y la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA ALARCON; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg Rafael Flores