N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001157
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE ARIAS MERCADO, JEAN JAIRO TREN, ENMANUEL PALENCIA MORENO y ROBERTO DOMINGUEZ CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TODISA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIO MORAN), VICANTO, C.R.L., (ESTACION DE SERVICIO EL SAMAN), ESTACION DE SERVICIO LA URBINA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIO LA URBINA), ESTACION DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIO EL CONDE), ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L.(ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA PDVSA: GONZALO MENESES
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA y ESTACION DE SERVICIOS LA URBINA: EDGAR RODRIGUEZ YUSTIZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 02 de octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARIAS MERCADO, ROBERTO DOMINGUEZ CARDENAS, ENMANUEL PALENCIA MORENO y JEAN JAIRO TREN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.524.862, 25.706.069, E-83.964.397, y 18.694.879 respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio NOEL RAFAEL SANTAELLA, IPSA Nro. 80.423, en su carácter de apoderado judicial según consta en autos. Por la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) comparece el abogado en ejercicio GONZALO MENESES, IPSA Nro. 20.764, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Por las codemandadas ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA, S.R.L y ESTACION DE SERVICIOS LA URBINA,S.R.L comparece su apoderada la abogada en ejercicio IDANIA MARTINEZ LEONET, IPSA Nro. 125.514, según documentos poderes que rielan en autos, dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte codemandada ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA, S.R.L y ESTACION DE SERVICIOS LA URBINA,S.R.L y la parte actora han llegado al siguiente acuerdo: Los actores reclaman en el libelo diferencia de domingos laborados y beneficio de alimentación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada argumenta que no conforma una Unidad Económica, y además no le corresponde cancelar la totalidad de lo reclamo por día domingo trabajado por constituir una entidad de trabajo no sujeta a interrupción. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte codemandada ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA, S.R.L y ESTACION DE SERVICIOS LA URBINA,S.R.L cancele al ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARIAS MERCADO la cantidad de Bs. 40.000, a cancelar en 4 partes las dos primeras de Bs. 5.337,75 y las dos últimas de Bs. 14.662,25, en fechas 31 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012, 20 de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013; al ciudadano JEAN JAIRO TREN la cantidad de Bs. 40.000, a cancelar en 4 partes las dos primeras de Bs. 5.337,75 y las dos últimas de Bs. 14.662,25, en fechas 31 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012, 20 de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013; al ciudadano ENMANUEL PALENCIA MORENO la cantidad de Bs. 20.000,0 en dos partes iguales de Bs. 10.000,00 cada una en fecha 31 de octubre de 2012 y 30 de noviembre de 2012; y al ciudadano ROBERTO DOMINGUEZ CARDENAS la cantidad de Bs. 17.300, a cancelar en dos partes de Bs. 8.650 cada una en fecha 31 de octubre de 2012 y 30 de noviembre de 2012. Los pagos ofrecidos se efectuaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta, que una vez recibidos los pagos ofrecidos, no tienen nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo desisten de la demanda con respecto a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. INVERSIONES TODISA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIO MORAN), VICANTO, C.R.L., (ESTACION DE SERVICIO EL SAMAN), ESTACION DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIO EL CONDE). La codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. acepta el desistimiento efectuado en este mismo acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes y los desistimientos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Parte actora Parte codemandada
|