REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000684
PARTE ACTORA: LILA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO, YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1455, C.A. (PASSARELA ADRIANA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadana LILA JOSEFINA GUERRA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.517.097, en su carácter de actora y los profesionales del derecho OFELMINA LOZANO y OSWALDO GARCIA , inscritos en el IPSA bajo los N° 81.770 y 68.027, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de poder otorgado apud-acta y apoderado de la demandada el segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de VENTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 23.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante tres cuotas iguales por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 7.666,66) cada una, la primera cuota en fecha 15 de noviembre de 2011, la segunda cuota en fecha 15 de diciembre de 2011 y la tercera y última cuota en fecha 15 de enero de 2012, con los pagos aquí ofrecidos se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total y definitivo de dichos pagos nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Luis Barranco.
La actora y su apoderada:
El apoderado de la demandada:
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