REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-006036
Visto que se inicio la presente solicitud según escrito presentado por la ciudadana XIOMARY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra el ciudadano EDUARDO ADOLFO CANTILLO PEREZ, en fecha 19 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; En fecha 19 de noviembre de 2009 se le dio por recibido por ante este Juzgado y en fecha 20 de noviembre de 2009, se dicta auto de admisión y se libra cartel de notificación, en fecha 07 de diciembre de 2009, la apoderada de la parte demandante, abogada Xiomary Castillo, solicita la celeridad procesal en la presente causa. en fecha 12 de enero de 2009, se presenta actuación del Alguacil Francisco Valbuena, en la cual informa del resultado negativo de la notificación, en este estado se dicta auto en fecha 15 de enero de 2010, mediante el cual se ordena el desglose de los carteles de notificación y su remisión mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a fin de que agote lo necesario para la practica de la notificación; en fecha 27 de enero de 2010, la apoderada de la parte actora, abogada Xiomary Castiilo, solicitar se libren nuevos carteles de notificación, e informa que los días lunes el demandado no se encuentra en el local; en fecha 09 de febrero de 2010, se presenta actuación del Alguacil Jesús Pérez, en la cual informa del resultado negativo de la notificación; en fecha 12 de febrero de 2010, se dicta auto en el cual se insta a la parte actora aportar una nueva dirección; en fecha 05 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora Xiomary Castillo, solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada; en fecha 18 de marzo de 2010, se dicta auto ordenando librar nuevos carteles de notificación al demandado; en fecha 26 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora, abogada Marjorie Reyes, consigna copias simples a los fines de su certificación; en fecha 10 de mayo de 2010, la apoderada de la parte actora Xiomary Castillo, solicita se libren nuevos carteles en la dirección que indica; en fecha 13 de mayo mediante auto ordena librar nuevos carteles de notificación al demandado en la nueva dirección indicada, habilitando las horas de la noche a partir de las 7p.m., asimismo se acordaron las copias certificadas solicitadas; en fecha 27 de mayo de 2010, la apoderada actor, abogada Xiomary Castillo, retira las copias certificadas solicitadas; en fecha 27 de mayo de 2010, se presenta actuación del Alguacil Héctor Rodriguez, en la cual informa del resultado negativo de la notificación; en fecha 19 de julio de 2010, la apoderada de la parte actora Xiomary Castillo, solicita se libren boletas de notificación a la demandada en la dirección señalada; en fecha 21 de julio de 2010, mediante auto se insto a la parte actora a que aporte nuevamente y con precisión el domicilio de la parte demandada y se le sugiere aportar datos que permitan ubicar con precisión dicho domicilio; en fecha 14 de octubre de 2010, se presenta actuación del Alguacil José Urbina, en la cual informa del resultado negativo de la notificación; en fecha 01 de noviembre de 2010, la apoderada de la parte actora Xiomary Castillo, solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada en la dirección señalada; en fecha 03 de noviembre de 2010, mediante auto se ordenó librar nuevos carteles de notificación en la dirección señalada por la parte actora; en fecha 08 de diciembre de 2010, se presenta actuación del Alguacil Jean Carlos Casanova, en la cual informa del resultado negativo de la notificación; en fecha 10 de diciembre de 2010, mediante auto se insto a la parte actora a que consigne nueva dirección a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 13 de diciembre de 2010, la apoderada de la parte actora Xiomary Castillo, solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada en la dirección señalada; en fecha 15 de diciembre de 2010, mediante auto se ordenó librar nuevos carteles de notificación en la dirección señalada por la parte actora; en fecha 18 de enero de 2011, se presenta actuación del Alguacil Héctor Rodríguez, en la cual informa del resultado negativo de la notificación; en fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano Carlos Julio Sánchez, parte actora, debidamente asistido por la abogada Margarita Soto, consigna revocatoria de poder, asimismo otorga poder apud acta a la abogada Margarita Soto; en fecha 04 de abril de 2011, la apoderada de la parte actora, abogada Margarita Soto, solicita se libre nuevos carteles de notificación al demandado, habilitando todo el tiempo necesario en horas de la tarde; en fecha 06 de abril de 2011, mediante auto se ordenó librar nuevos carteles de notificación; en fecha 14 de abril de 2011, se presenta actuación del Alguacil Héctor Rodríguez, en la cual informa del resultado negativo de la notificación. Ahora bien, tal y como ha sido asentado según sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 27 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO que señaló entre otros que:
“(…) Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención (…)
Así las cosas y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo que desde la última actuación de las partes en el proceso que fue en fecha 04 de abril de 2011, mediante la presentación de diligencia, mediante la cual la apoderada de la parte actora, abogada Margarita Soto, solicita se libren nuevos carteles de notificación al demandado, ninguna de las partes en el proceso han efectuado hasta la fecha actuación de impulso procesal alguno, evidenciando la falta de interés en el proceso de lo que se verifica la perención de la instancia al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad alguna por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA. Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso. Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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