REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000834
PARTE ACTORA: LEONCIO AVID LOPEZ TUBAY.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYERON
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CALA DO.R y JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CALA DO R
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLI CALDERON y otros.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YLI CALDERON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.249, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se verifica de poder inserto a los autos. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg, Diraima Virguez.
La Apoderada de la demandada:
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