ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002958.
LA PARTE ACTORA: BRAULIN YANEIDYS RODRIGUEZ CASTILLO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA.
LA PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES ECOREA, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes 19 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BRAULIN YANEIDYS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.481; así mismo se deja constancia que compareció por ante este Juzgado el ciudadano SUNG HO PARK, de nacionalidad coreana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.555.468, en su carácter de Gerente General de la demandada, IMPORTACIONES ECOREA, C.A., tal y como constan de los estatutos sociales de la compañía, los cuales consigna en copia fotostáticas para que sea agregado a los autos, y acreditar la representación aludida, y debidamente asistido por la abogada HERMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.909; acto seguido se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, tal y como lo señalaran el día de ayer, que han llegado a un acuerdo y han convenido en transar la presente demanda, de todos lo derechos reclamados en ella, por la cantidad DOCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.111,62), mediante cheque que entrega en este acto a la apoderada judicial de la accionante, librado contra el Banco Exterior, con el Nº 86-67668848, de la cuenta corriente Nº01150011193000414827, de la demandada, a nombre de la ciudadana BRAULIN RODRIGUEZ, de fecha 19 de octubre de 2012. Acto seguido la apoderada judicial de la parte accionante, manifiesta: “ Declaro que recibo en este acto el efecto de comercio antes descrito, a favor de mi representada por concepto de los derechos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la empresa IMPORTACIONES ECOREA, C.A.; así mismo declaró en nombre de mi representado, que éste no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Es todo.”. Seguidamente, el Tribunal deja constancia del acuerdo alcanzado por las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


El ciudadano, SUNG HO PARK, Presidente de la demandada y su abogada asistente HERMA RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA