ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002916
LA PARTE ACTORA: YONATHA RAFAEL VETANCOURT VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
LA PARTE DEMANDADA: SEGUTRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, viernes 26 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YONATHA RAFAEL VETANCOURT VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.920, de este domicilio debidamente asistido en este acto, por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.525, y el abogado ALEJANDRO ENRIQUE GALINDO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.004, apoderado judicial de la parte demandada, SEGUTRONIC, C.A., representación que se evidencia del Poder que le fuere otorgado el 23 de Octubre del 2012 el cual quedo inserto bajo el Nº 019, Folios del 108 al 111, Tomo 423 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; quienes manifiestan al Tribunal “solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva dejar constancia de los términos de la Transacción que procedemos a celebrar, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, y en este sentido la empresa demandada SEGUROTRONIC, C.A., representada en este acto por el Abogado ALEJANDRO GALINDO CASTRO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano YONATHA RAFAEL VETANCOURT VARGAS , la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMO (Bs. F. 2.281,04), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: Con Cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nº: 15602764, de la cuenta Nº 01910001412101034728, a nombre del demandante. Con el pago que realizo en nombre de mi representada, se cancelan todos los conceptos que le corresponden al demandante, por el tiempo de servicio prestado a mi representada, de dos (2) meses, tales: prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, e intereses. Asimismo adicionalmente en este acto se le cancela a la parte demandante arriba plenamente identificado la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.141,34), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nº: 50602763, de la cuenta Nº 01910001412101034728, a nombre del demandante, por concepto de gastos médicos y medicinas de acuerdo a facturas presentadas por la parte actora. Es todo. Seguidamente el ciudadano YONATHA RAFAEL VETANCOURT VARGAS, con la debida asistencia de su abogado, declara en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción las sumas antes mencionadas, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los términos del mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.