REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002418
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes ejercieran recurso alguno, contra el auto de abocamiento de fecha 18-09-2012, en consecuencia, vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2012 realizada por la abogada Elena Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro 77.301 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento contra la sociedad mercantil SANDRO CA demandada solidariamente en el presente asunto, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en relación a la sociedad mercantil SANDRO CA. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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