REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000201
PARTE ACTORA: NELSON JOSE COLMENARES MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDMUNDO PEREZ, JUAN MENESES., HUMBERTO LOAIZA CORDIDO
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO EMILIO RODRÍGUEZ MORILLO Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 05 de octubre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Nelson José Colmenares Medina, cédula de identidad Nº 12.054.377, en su condición de parte actora, representado por el abogado Juan Gilberto Meneses Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.551 y, por la parte demandada, comparece el abogado Oswaldo Rodríguez Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.342, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversaciones entres las partes y de evaluar sus respectivas posiciones, establecen que con el pago de la indemnización previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el monto de Bs. 82.000,00 y por daño moral por Bs. 18.000,00 se cubren las expectativas de ambas partes, por cuanto las indemnizaciones del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y el daño material no corresponden según los hechos alegados en el escrito libelar. En este acto, la parte demandada entrega cheque de gerencia Nº 00001591, girado contra la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175 0488 61 0070973375 por el monto de Bs. 100.000,00, a nombre de la parte actora ciudadano Nelson Colmenares. Asimismo, las partes establecen que con el presente acuerdo se da por terminado el presente juicio, al establecer que nada queda a deberse por los conceptos Indemnización INSAPSEL, indemnización del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño mora, Daño material.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar la copia presentada del cheque y se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Adriana Bigott
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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