REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil doce
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001933
PARTE OFERENTE: INFOR GLOBAL SOLUTIONS (VENEZUELA), C.A. e INFOR MÉXICO SOFTWARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, HENDER MONTIEL, MARÍA ALEJANDRA BLANCO, CÉSAR SANTANA, MANUEL RINCÓN, ÁNGEL MENDOZA, ÁNGEL MELENDEZ, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ, HADILLI GOZZAONI, EVELYN PÉREZ, DANIELA SEDES, DANIELA ARÉVALO, VANESSA MANCINI, ILYANA LEÓN, GERARDO GASCÓN, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA y ANDREA DOMÍNGUEZ
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ÁLVARO RAFAEL LOSSADA PIFANO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: ÁLVARO RAFAEL LOSSADA PIFANO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°24.966, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO, cédula de identidad NºV-6.822.362 y HADILLI GOZZAONI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INFOR GLOBAL SOLUTIONS (VENEZUELA), C.A. e INFOR MÉXICO SOFTWARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON UN CÉNTIMOS (Bs.F.723.663,01); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott