REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002401
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER SANDOVAL RIVERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora EDGAR ALEXANDER SANDOVAL RIVERO, cédula de identidad NºV-15.114.222, su apoderada judicial abogada ELBA MÁRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.388, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, su apoderada judicial, abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº74.134, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.90.180,76), a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANDOVAL RIVERO, cédula de identidad NºV-15.114.222, y la parte demandada se compromete a entregarlo a la parte Actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a más tardar el 15 de noviembre de, a cuyos efectos ambas partes se comprometen a consignar diligencia dejando constancia del cumplimiento de lo pactado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, cuyo cargo fue Chofer, el motivo de egreso fue Despido Injustificado y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: utilidades fraccionadas 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono especial vacacional fraccionado, antigüedad, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, , indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, todo ello de acuerdo a la discriminación detallada que se acompaña en un folio útil. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada
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