REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000026.- INTERLOCUTORIA Nº 144.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 26 de enero de 2012, por los ciudadanos Alexis Antonio Fernández Echandía, María Teresa Navarrete Bolaño, Flor María Zurita, María Lodis de Morales y Ellen Susana Morales Lodis, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.887.063, 15.164.406, 5.005.137, 4.557.737 y 15.366.992, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.161, 42.667, 25.014, 36.975 y 145.423, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A.” (RIF Nº J-00016059-7), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 30 de octrubre de 2007, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2007-056, de fecha 29 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le impuso a cargo de la referida contribuyente Bs. 145.364,27 (Impuesto), Bs. 495.131,64 (Multa) y Bs. 67.975,60 (Intereses Moratorios), correspondiente al período impositivo diciembre 2004, y Bs. 6.950,75 (Impuesto), Bs. 21.830,24 (Multa) y Bs. 3.160,27 (Intereses Moratorios), correspondiente al período impositivo enero 2005, en materia de Impuesto al Valor Agregado, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 740.412,77. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000026.-
JSA/marcos.-
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