REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000273.- INTERLOCUTORIA Nº 143.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de febrero de 2012, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Luis Humberto Vieira de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.196.736, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “REPUESTOS Y ACCESORIOS DISCAMILCA, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Henry S. Figueredo Medina, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.361 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.129, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000333 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico, interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 09 de julio de 2008, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5118 de fecha 29 de mayo de 2008, por la cantidad de 917,5 unidades tributarias (U.T.) por concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado, expidiéndose las planillas de liquidación que se detallan a continuación:
Planilla de Liquidación Fecha Multa Bs.
01-10-1-2-25-002887 29/05/2008 575,00
01-10-1-2-27-02988 29/05/2008 230,00
01-10-1-2-26-001537 29/05/2008 41.400,00
01-10-1-2-26-000241 06/12/2011 27.000,00
01-10-1-2-27-002439 06/12/2011 150,00
01-10-1-2-25-002712 06/12/2011 375,00
TOTALES Bs. 69.730,00
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000273.-
JSA/ith.-
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