REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000397.- INTERLOCUTORIA Nº 152.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de agosto de 2012, por la ciudadana Rosbetti Alejandra Mendoza Duran, titular de la cédula de identidad Nro. 18.022.558, e inscrita en el INPREBAOGADO bajo el Nro. 148.074, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente OSCAR MARIO YEPES GÓMEZ (RIF Nº J-25209574-7), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0185, de fecha 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicho contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000110, de fecha 20 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación de fecha 30 de mayo de 2008, y en virtud de la aplicación de la concurrencia las multas quedaron establecidas como se detallan a continuación:

Ejercicio Multa Art. 111 COT Multa Art. 105 2º aparte COT
01/01/2004 a 31/12/2004 272.155,50 450,00
01/01/2005 a 31/12/2005 79.637,40
TOTAL 351.792,20

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-




ASUNTO Nº AP41-U-2012-000397.-
JSA/ith.-