REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000277.- INTERLOCUTORIA Nº 154.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de octubre de 2012, por los ciudadanos Jessica Dolores Serrano y Luis Estevanot, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.021 y 13.832.269, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.249 y 91.955, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; agregado al expediente mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.). Con respecto a las pruebas documentales promovidas, las mismas se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo, y agréguense al expediente las documentales indicadas en el Capítulo III del mencionado escrito, correspondientes al expediente administrativo formado con ocasión al acto administrativo impugnado, en el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-



ASUNTO: AP41-U-2012-000277.-
JSA/ojpp.-