REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000414.- INTERLOCUTORIA Nº 160.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 14 de agosto de 2012, por el ciudadano Jaime Martínez Estévez, titular de la cédula de identidad N° 5.889.950 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la aportante "OXINOVA, C.A.", aportante N° 794046, contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2012-04-56 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha 11 de julio de 2012, mediante la cual se confirmó en todas sus partes, el Acta de Reparo N° 0001-11-0658, de fecha 07 de agosto de 2011, determinándose, en consecuencia, el pago de la cantidad total de Bs. 82.454,61, tal como se demuestra a continuación:

CONCEPTO MONTO BS.
Incumplimiento de los Ordinales 1° y 2° respectivamente, del Articulo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada, en concordancia con los Numerales 1° y 2°, respectivamente, del Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 42.807,00
Multa establecida en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95, y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 96, ambos del Código supra mencionado (98%) sobre Bs. 38.657,00. 37.883,86
Multa establecida en el Artículo 112, numeral 4, del Código Orgánico Tributario vigente, agravado con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95, y atenuadas con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 96, ambos del Código supra mencionado (85%) sobre Bs. 4.150,00. 3.527,50
TOTAL MULTA. Concurso de infracciones tributarias Artículo 81 del Código Orgánico Tributario. 39.647,61
TOTAL a pagar 82.454,61




Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO Nº AP41-U-2012-000414.-
JSA/voa.-