REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

Asunto No. AP41-U-2012-000319

Decisión Interlocutoria


Visto el Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana Miriam del Carmen Morales Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 6.041.714 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.225, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la SUCESION FLORENCIO ANTONIO MORALES BRICEÑO, consta en Documento Planilla Sucesoral Nº 5378 de fecha 08 de octubre del año 1986, cuya firma mercantil se denomina “BAR RESTAURANT SAN RUPERTO”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000140 de fecha 16 de abril del 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, vista la oposición a la Admisión del recurso interpuesto por la ciudadana Martha Bello, mediante diligencia 14-08-2.012, fundamentada dicha oposición en lo siguiente:
Que “… la persona que funge como representante legal de la empresa recurrente actúa en el caso de autos con una copia simple del Poder, en consecuencia no prueba tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio ni se considera asistido por un profesional del derecho…”
Que “… La presunta representación de la contribuyente “Suc. FLORENTINO ANTONIO MORALES BRICEÑO” (BAR RESTAURANT SAN RUPERTO), ciudadana Mirian del Carmen Morales Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.041.714, al intentar el Recurso Contencioso, simplemente se limitó a indicar el carácter con que actuaba, sin acompañar el escrito recursorio original y copia certificada del Documento Poder, a tràves del cual se constate fehacientemente su titularidad e interés legítimo para actuar e intentar el mencionado recurso, tal como lo expresa el articulo 266 numeral 3 último aparte”.
Ante la oposición planteada el tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó abrir de una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código orgánico Tributario.
Vencido el lapso de la Articulación Probatoria el Tribunal, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y sobre la Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:
Consta en auto la consignación del poder, en copia simple, debidamente otorgado por la ciudadana Elba Maria Perdomo Viuda de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 83.054, actuando en carácter de representante legal e integrante de la Sucesión Florentino Antonio Morales Briceño a la ciudadana Miriam del Carmen Morales Perdomo, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.041.714, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 43.225, autenticado ante la Notaria Pública Vigesimosexta de Caracas en fecha 008-06-1988, anotado bajo el Nº 57, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria.
En consecuencia, aprecia el Tribunal que la consignación del poder en copia simple no es motivo para Inadmitir el Recurso interpuesto, pues el original del mismo puede ser consignado durante el proceso hasta en el acto de informes.Así se declara.
Decidida la incidencia sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para su admisión del recurso, lo cual hace de la siguiente manera: constata que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único iusdem, esta decisión es apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al segundo (02) día del mes de octubre del dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.







Asunto Nº AP41-U-2012-000319.
RCJ/astrid.