REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000256 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 30 de mayo de 2012, por el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.881.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, actuando en sus carácter de apoderado judiciales de la Sociedad Mercantil “CONTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. CONINVENCA”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 61, Tomo 6-A, posteriormente modificada según documento debidamente inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de enero de 2012, bajo el N° 48, Tomo 1-ARM325Y; inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30452044-1; Contra: las Resoluciones II) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, de fecha 24 de octubre de 2011 y notificada en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
1ª Quincena Enero 2010 1090096216 2.462,16 8.702,00
2ª Quincena Enero 2010 1090096236 16.696,64 57.136,00
1ª Quincena Febrero 2010 1090110813 10.019,78 39.164,00
2ª Quincena Febrero 2010 1090130513 6.011,57 22.931,00
1ª Quincena Marzo 2010 109184144 11.434,92 41.546,00
2ª Quincena Marzo 2010 1090206217 4.107,54 14.211,00
1ª Quincena Abril 2010 1090238407 3.869,08 13.030,00
2ª Quincena Abril 2010 1090272990 4.370,84 14.014,00
1ª Quincena Mayo 2010 1090293718 6.815,00 21.189,00
2ª Quincena Mayo 2010 1090321904 8.353,69 24.568,00
1ª Quincena Junio 2010 1090343808 1.273,08 3.587,00
2ª Quincena Junio 2010 1090356417 6.415,95 17.284,00
1ª Quincena Julio 2010 1090380635 3.462,77 9.022,00
2ª Quincena Julio 2010 1090401304 2.654,41 6.913,00
1ª Quincena Agosto 2010 1090432277 1.480,91 3.857,00
2ª Quincena Agosto 2010 1090460099 2.000,73 5.203,00
1ª Quincena Septiembre 2010 1090489019 192,34 499,00
2ª Quincena Septiembre 2010 1090503107 2.604,14 6.742,00
1ª Quincena Octubre 2010 1090537263 1.972,28 5.114,00
2ª Quincena Octubre 2010 1090557281 2.902,55 7.529,00
1ª Quincena Noviembre 2010 1090586770 1.351,29 3.504,00
2ª Quincena Noviembre 2010 1090605588 574,49 1.489,00
1ª Quincena Diciembre 2010 1190105163 1.494,85 3.873,00
2ª Quincena Diciembre 2010 1190194861 479,22 1.241,00
III) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-1300, de fecha 04 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
03/01/2008 0890068721 10.260,07 493,10
IV) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1585, de fecha 19 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:
PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS
05/01/2008 0690141661 65.576,75 3.249,98
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; este Tribunal observa:
Que el mismo tiene por objeto, se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones supra identificadas, este juzgado de la revisión exhaustiva de los anexos consignados por la recurrente pudo constatar que toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CONTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. CONINVENCA”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Con respecto a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, de fecha 19 de marzo de 2012, este Juzgado deja expresa constancia que se pronunciara por auto separado. De igual forma se le recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (12:00 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2012-000256
BEOH/HR/MGR.-
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