REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000284 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 08 de junio de 2012, por el ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.985.052, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.385, actuando en su carácter de apoderado judicial de “ASOCIACION PARA LA CODIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1 VENEZUELA.”, asociación civil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00336360-0 y protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 2001, bajo el No.10, Tomo 3, Protocolo Primero, carácter que se evidencia en poder conferido ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital seis (6) de Junio de 2012, dejándolo debidamente anotado bajo el No.13, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Resolución No. MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-20120033, de fecha 04 de Mayo de 2012 emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista INCES, que declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de No Aportante realizada por la recurrente y en consecuencia se declara Obligada como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (1/2%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de junio de 2012, Constante de Veintidós (22) folios útiles y anexos marcados con las letra “A” a la “F”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000284, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 08 de agosto de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000284
BEO/HR/OVA.
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