REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP41-U-2012-000305 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 22 de junio de 2012, por el ciudadano REINALDO VARGAS CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.231.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.344, actuando en sus carácter de apoderado judiciales de la sociedad de comercio “COMERCIAL AUTO CENTRO, C. A.”, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (01) de septiembre de 1969, bajo el Nº 69, Tomo 61-A-Sgdo. Y su otra reforma para prorrogar la duración de la compañía quedando esta inserta bajo el Nº 68, Tomo 90-A-Sgdo, de fecha 22 de mayo de 2006, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00066638-5, domiciliada en: Avenida Andrés Bello Con Avenida Los Samanes, Edificio Comercial Auto Centro, Planta Baja, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Caracas, constante de Trece (13) folios útiles y anexos marcados con los números “1, 2, 3, 4, 5 y 6”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0335, de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 18 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, contra el Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-CE-RC-DF-2011-ISLR-00787-07, de fecha 25 de julio de 2001, levantada para el periodo Fiscal comprendido entre enero de 2008 y diciembre 2008, mediante la cual se le impone a la contribuyente ya mencionada, un Reparo por la cantidad de Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Veintidós Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F. 767.322,86), en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ COMERCIAL AUTO CENTRO C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2012-000305
BEOH/HR/MGR
|