REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N: AP41-U-2012-000315 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Junio de 2012, por el ciudadano VICTOR MANUEL ORELLANA MARTINELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.926.755, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.091, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “EVEREADY DE VENEZUELA, C. A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 24 de Septiembre de 1959, bajo el N° 28, Tomo 37-A, bajo el nombre de Unión Carbide de Venezuela, C.A.; inscrita luego en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de Septiembre de 1987, bajo el No. 34, Tomo 262-B debido al cambio de su razón social a la actual de Eveready de Venezuela, C.A., y al cambio de su domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua; e inscrita debido a la refundación de su Documento Constitutivo y Estatutos en un solo documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de abril de 1988, bajo el No. 2, Tomo 278-A y finalmente debido al cambio de su domicilio de Maracay a Caracas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 1998, bajo el N° 65, Tomo 185-A Qto., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00037427-9. Contra: La Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0295, de fecha 21 de Abril de 2012, notificada el 24 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos
del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida Contribuyente, en fecha 15-07-11, y en consecuencia se confirma la Providencia Nº SNAT-INA-GV-DEI-2011-235, de fecha 31 de mayo de 2011, emitida por la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, donde se fijó un porcentaje de ajuste permanente, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, numeral 3 y con el articulo 22, numerales 2 y 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0864, de fecha 23 de septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, en materia de Adunas. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2012, Constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles y anexos marcados con las letras de la “A”, a la, “C”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000315, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 08 de agosto de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000315
BEO/HR/YAJA
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