REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000361 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, en fecha 16 de julio de 2012, por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA GOMEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-6.891.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “BAR, POOL Y LOTERÍAS LA BOLA 2005, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo 2000, bajo el No. 80, Tomo 223-A-PRO, y en la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa ya mencionada, en fecha 01 de agosto de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 03, Tomo 119-A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-30763042-6, domiciliada en la Carretera Vieja Petare Santa Lucia, Unidad Comercial Kiabu, PB, Local 2-B, Sector El Limoncito, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Bolivariana De Miranda, constante de Cinco (05) folios útiles y Seis (06) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000146, de fecha 18 de abril de 2012, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 08 de junio de 2012, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 29 de noviembre de 2005, en consecuencia se confirman el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000413, de fecha 31-08-05, emitida por concepto de multa con relación al incumplimiento de sus deberes formales respecto de los periodos y las cantidades discriminadas a continuación:
Periodo Sanción U. T.
05-2004 150
06-2004 75
04-2004 14
06-2004 12,50
08-2004 5
08-2004 5
01-01 al 31-03-2004 2,5
Total 264
Por la cantidad total de Bolívares Siete Mil Setecientos Sesenta y Uno Con Sesenta Céntimos (Bs. F. 7.761,60), en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, remitió las resultas de dicho Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 16 de julio de 2012, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000361, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 08/08/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2012-000361
BEOH/HR/OVA.-
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