REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2008-000556. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 185/2012.
En fecha trece (13) de Agosto de 2008, el ciudadano Andrés Enrique Tinoco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.988 e inscrito en el INPREABOGADO N° 63.052, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “CONTINENTAL AIRLINES INC.”, sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela según se evidencia de documentos inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Julio de 1982, bajo el N° 60, Tomo 92-A Sgdo., asistido por la ciudadana Adriana V. Madriz, titular de la cédula de identidad N° 11.195.287 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.052, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Recurso de nulidad contra la Resolución N° GF/0/2008-000324 de fecha siete (07) de Julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la recurrente en fecha nueve (09) de Julio de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido en fecha once (11) de Junio de 2008, y en consecuencia se ratificó el contenido del Oficio N° 000201 de fecha catorce (14) de Mayo de 2008, emanado de dicha Gerencia y asimismo el contenido del Acta de Fiscalización N° D-034 de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad total de Bs. 89.650,67 discriminada de la siguiente manera: Bs. 73.672,41 por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Bs. 15.978,26 en concepto de rendimientos no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000556 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo.
Posteriormente por auto de fecha primero (01) de Noviembre de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia Nº 1.382, la cual declaró Con Lugar el recurso incoado y eximió del pago de las Costas Procesales al BANAVIH, siendo apelada la referida decisión el seis (6) de Diciembre de 2010, oyéndose la apelación el primero (01) de Marzo de 2011 y remitiéndose a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el día tres (3) de Marzo de 2011 mediante Oficio Nº 82/11. Esta última dictó sentencia Nº 01037 publicada el veintiocho (28) de Julio de 2011, declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido y confirmando el fallo apelado en lo términos expuestos en la decisión; recibiéndose el expediente de la alzada el diecinueve (19) de Diciembre de 2011 y ordenándose notificar a las partes el nueve (9) de Enero de 2012, luego de lo cual el Tribunal por auto de fecha diez (10) de Febrero de 2012, declaró terminada la causa y ordenó el archivo definitivo del expediente.
De esta manera, transcurrido el proceso judicial llevado a cabo por esta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Terminado por Remitir al Archivo Judicial”, desde el diez (10) de Febrero de 2012.
Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “CONTINENTAL AIRLINES, INC.” y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).
Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.950 del veintidós (22) de Junio de 2012:
“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.
Asimismo, el referido fallo agrega:
“…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento…”.;
En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para el conocimiento y decisión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “CONTINENTAL AIRLINES, INC.”, contra la Resolución N° GF/0/2008-000324 de fecha siete (07) de Julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la recurrente en fecha nueve (09) de Julio de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido en fecha once (11) de Junio de 2008, y en consecuencia se ratificó el contenido del Oficio N° 000201 de fecha catorce (14) de Mayo de 2008, emanado de dicha Gerencia y asimismo el contenido del Acta de Fiscalización N° D-034 de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad total de Bs. 89.650,67 discriminada de la siguiente manera: Bs. 73.672,41 por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Bs. 15.978,26 en concepto de rendimientos no depositados en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2008-000556, conformado por tres (3) Piezas Principales, previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez. La Secretaria,
Armanda Olga de Abreu Faría.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-----------La Secretaria,
Armanda Olga de Abreu Faría.
ASUNTO: AP41-U-2008-000556.
GAFR/jrs.-
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