REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP41-U-2011-000333. Sentencia Interlocutoria Nº 186/2012.-
Vista la diligencia de tres (03) de Octubre de 2012, presentada por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal continuar con el procedimiento de Juicio Ejecutivo contra la contribuyente “PROMOTORA M.M.G., C.A.”; este Juzgado observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, fue presentada en fecha once (11) de Agosto de 2011, por la ciudadana Danny Soteldo Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó la intimación del Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “PROMOTORA M.M.G., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Mayo de 1991, anotada bajo el N° 71, Tomo 106-A Sgdo., domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Unidad Técnica del Este, Piso 2, Urbanización Chacao, Caracas, para que, apercibidos de ejecución pagasen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobasen haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda de Bs. 184.879,67; cantidad señalada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0120 de fecha cinco (05) de Abril de 2010, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 18.487,97, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 18.487,97, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 184.879,67, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.
Así las cosas, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, la ciudadana Jenyanith Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 17.100.894 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.230, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, suscribió escrito de oposición basándose en que las sumas pagadas por la recurrente en fechas treinta (30) de Agosto de 2011 y doce (12) de Septiembre de 2011 respectivamente, se corresponden exactamente con la suma principal demandada en el presente juicio ejecutivo, esto es, la suma de Bs. 184.879,67; sin embargo, dichos pagos no incluyeron la suma correspondiente a las costas procesales calculadas por este Tribunal en la cantidad de Bs. 18.487,97, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; y tampoco incluyen la suma de Bs. 18.487,97 por concepto de intereses moratorios estimados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Al existir prueba indubitable en los autos del pago efectuado por la intimada respecto a la suma principal demandada, este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 162/2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por la intimada y en consecuencia extinguida dicha obligación. Ahora bien, respecto a los intereses moratorios a los que está obligada a cancelar la intimada por efectuar los pagos de la suma principal demandada en forma extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, vistas las documentales consignadas por la propia intimada en su escrito de promoción de pruebas, donde consta que en fechas tres (03) de Mayo de 2011 y veinte (20) de Julio de 2011, solicitó a la Administración Tributaria se le concediera un convenimiento de pago para regularizar su situación tributaria, este Juzgado evidenció plenamente de los autos que la intimada se encontraba confesa de estar en mora respecto al cumplimiento de sus obligaciones, por tanto estimó que dichos intereses moratorios eran procedentes y, en consecuencia, ordenó efectuar una experticia complementaria al fallo antes mencionado para su determinación, cuyo resultado debe ser cancelado por la intimada en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales correspondiente.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, y en virtud que en fecha primero (01) de Marzo de 2012, fue consignado a los autos el dictamen pericial efectuado por el ciudadano Arístides A. León Olivares, titular de la cédula de identidad Nº 4.250.222 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 8.241, donde estimó los intereses moratorios a pagar por la intimada en la cantidad de Bs. 39.978,91. Este Tribunal, ordena notificar a la prenombrada contribuyente, a los fines de hacerle saber que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con el pago de la cantidad antes señalada. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Armanda Olga De Abreu Faría.
GAFR/Aodaf/jcum.-