Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 149/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 4 de julio de 2007, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza y Graziella González Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 3.967.035, 5.530.995, 12.959.205 y 16.115.000, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 22.646.86.860 y 124.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente OPTICA BERL, R.I.F. N° J-00306603-6, contra la Resolución N° GRTICE-RC-DF-0303/2007-11, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se imponen multas por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, comprendido entre los períodos septiembre 2005 y febrero 2006, por la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.809.600,oo). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

La Jueza Suplente

Lilia Maria Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2007-000350
LMCB/JLGR/JP.