Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 150/2012
Visto que en fecha 17 de febrero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas Maria Lodis de Morales y Flor María Zurita, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.557.737 y V-5.005.137, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975 y 25.014, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PISO CREATIVO PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el RIF N° J-30401935-1, contra la Resolución de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-003186 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 3190, de fecha 18 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.866 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000106
LMCB/JLGR/DGD
|