INTERLOCUTORIA N° 151/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2011, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, Enrique Crespo Rivera, Juan Esteban Korody Taguaferro y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 5.53.995, 6.821.190, 12.918.554 y 15.976.255 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.22.646, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO, A,C. CEDICE, inscrita en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el N° 30, Tomo 25, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/2589-3322, de fecha 06 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

La Jueza Suplente

Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2011-000304
LMCB/JLGR/JP.