Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 141/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2007, por la abogada María Elisa Briquet Mármol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.531, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente FOCUS INVESTIGACION DE MERCADO, C.A., contra la Resolución identificada con los números 00413 de fecha 31 de octubre de 2007, la cual Ratificó en su totalidad el contenido del Acta Fiscal identificada con las siglas y números DRM-DA-0648-2006-517, de fecha 30 de octubre de 2006, por un monto total de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.758.992,00), por concepto de impuestos causados y no pagados durante los períodos impositivos comprendidos entre el 2002 y el 2006, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de octubre del dos mil doce (2012).

La Juez Suplente,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N° AP41-U-2007-000609
LMCB/mc.