Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 144/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2012, por el abogado Henry Escalona Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.342.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES RAMAJU S.A., contra la resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0148 de fecha 20 de febrero de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra las planillas de liquidación Nros: 01-01-1-2-33-000014 por monto de Bs. 80.133.75; 01-10-1-2-33-000013 por monto de Bs. 13.800.98 y Nro. 01-140-1-2-33-000014 por monto de Bs. 84.314.44 todas de fecha 06/01/2003 por concepto de multas c/u. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
La Juez Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2012-000247
LMCB/JLGR/JP
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