Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 145/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2012, por los abogados Juan Carlos Garanton Blanco y Valm. Díaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.916.061 y 12.956.964, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la contribuyente INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A. (ALMASER) contra las Resoluciones Nros SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003064,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003065,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012-003066, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012-003074, SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012-003076,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003077,SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012/003078,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003079,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003082,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003083,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/20123084,SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2012003088, emanadas de la Gerencia Principal de la Aduana de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente recurrente por concepto de multa la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T), de conformidad con lo establecido en el Artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica de Aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
La Jueza Suplente
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2012-000280
LMCB/JLGR/JP.
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