REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082012000267
ASUNTO: AP41-U-2011-000451
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.304.574 y 10.869.057, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., donde promueven como pruebas mérito favorable y documentales, este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2011-000451.
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