REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000280
Asunto: AP41-U-2012-000285
La Contribuyente “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MATER SALVATORIS”., antes denominada “Institución Araguaney” inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-09-1959, bajo el Nro. 77, Folio 257, Tomo 1°, Protocolo Primero cuya denominación fue registrada ante el mismo registro en fecha 29-12-1997, bajo el Nº 46, Folio 157 Tomo 52. Aportante INCES Nº: 1010150955, R.I.F Nº J-30613682-7, ejercio por intermedio de la ciudadana Emma Reyna Sánchez en su carácter de Directora General, debidamente asistida por la abogada Carmen Sulbaran Villamizar INPREABOGADO Nº 81.869, ejercio Recurso Contencioso Tributario contra la Orden N° MPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0002, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) notificada en fecha 07-05-2012 la cual declara Sin Lugar la calificación de no aportante interpuesta por la asociación Civil “ Unidad Educativa Colegio Mater Salvatoris”.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-06-2012 y mediante auto de fecha 12-06-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2012-000285 y ordenando las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su apoderada. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: Nº AP41-U-2012-000285
nych.-
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