REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, 17 de octubre de 2.012.
202º y 153º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 11 de octubre de 2.012, por el ciudadano abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.584, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2.012, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesto por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA CAFÉ IMPERIAL, para decidir esta Alzada observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En relación al primer extremo relacionada con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión fue dictada en fecha 8 de octubre del 2.012, la cual riela a los folio 234 al 253 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a correr el día 9 de octubre de 2.012, venciendo el día 16 de octubre de 2.012, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 11 de octubre de de 2.012, vale decir, al tercer (3er.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide.

En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice, se estableció en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 5.994.363,41), tal y como se evidencia del libelo de la demanda que riela desde el folio 1 al folio 7 del presente expediente. Este Juzgado Superior Primero Agrario, considera susceptible del recurso, la cuantía antes señalada, por cuanto la misma es superior, a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuantía esta señalada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Criterio éste que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005.

En cuanto al tercer extremo de admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, este tribunal considera necesario señalar lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

De igual manera podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Asímismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.



Del artículo trascrito con anterioridad se colige, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de octubre de 2.012, no es susceptible de tal recurso extraordinario, por ser una sentencia interlocutoria que resolvió una incidencia planteada en el proceso, a saber, aquella relacionada con la reanudación o no de la causa en virtud de la solicitud de reestructuración de la deuda hecha al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, ordenándose la continuación del presente juicio en la etapa en que se encontraba al momento de la incidencia planteada, por lo cual la decisión dictada no tiene como efecto la extinción del proceso.



En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 11 de octubre de 2.012, por el ciudadano abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.584, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2.012, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesto por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA CAFÉ IMPERIAL.

De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho artículo.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.
























Expediente N° 2.012-5412.
HGB/cjbm.